¿Qué dice el artículo 268 de la Constitución Política de Colombia?

El artículo 268 de la Constitución Política de Colombia es una normativa que establece las funciones y competencias de los gobernadores en el país. Esta disposición jurídica es de suma importancia ya que define el marco de acción de estos funcionarios en el ámbito territorial.

En este sentido, el artículo 268 señala que los gobernadores son los encargados de representar al departamento, dirigir la administración departamental y coordinar las acciones de los municipios en su jurisdicción. Además, esta normativa establece las competencias específicas de los gobernadores en materia de seguridad, orden público, planificación territorial, entre otras áreas clave para el desarrollo regional.

Conoce la Constitución de Colombia: Tipos y Características

La Constitución de Colombia es la ley fundamental del país y establece la estructura del gobierno y los derechos y deberes de los ciudadanos. Hay dos tipos de Constitución en Colombia:

  1. Constitución rígida: Este tipo de Constitución es difícil de modificar y solo se puede hacer mediante un proceso largo y complejo. La Constitución de Colombia es una Constitución rígida.
  2. Constitución flexible: Este tipo de Constitución es fácil de modificar y se puede hacer mediante un proceso más simple.

La Constitución de Colombia tiene las siguientes características:

  • Es democrática: La Constitución establece que Colombia es una república democrática y que el poder reside en el pueblo.
  • Es social: La Constitución establece que el Estado debe garantizar el bienestar social de todos los ciudadanos y promover la igualdad.
  • Es unitaria: La Constitución establece que Colombia es un Estado unitario y que el poder debe ser ejercido desde el centro hacia las regiones.
  • Es participativa: La Constitución establece que los ciudadanos tienen el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones del Estado.
  • Es garantista: La Constitución establece los derechos fundamentales de los ciudadanos y los mecanismos para protegerlos.
  • Es multicultural: La Constitución reconoce la diversidad cultural del país y promueve su protección y respeto.

Es una Constitución rígida y tiene características democráticas, sociales, unitarias, participativas, garantistas y multiculturales.

Elección del Contralor General de la República: ¿Quién decide?

La elección del Contralor General de la República es una responsabilidad que recae en manos del Congreso de la República de cada país. En algunos casos, el Presidente de la República puede presentar una lista de candidatos para que el Congreso los evalúe y seleccione al mejor candidato. En otros casos, el Congreso puede solicitar la presentación de candidatos y llevar a cabo un proceso de selección.

En cualquier caso, el Congreso es el encargado de tomar la decisión final sobre quién será el/la Contralor(a) General de la República. Es importante que este proceso sea transparente y que los candidatos sean evaluados objetivamente en base a sus cualificaciones y experiencia.

Algunos países tienen leyes o reglamentos específicos que establecen los requisitos y el proceso de selección para el Contralor General de la República. Por ejemplo, en Colombia, la Ley 42 de 1993 establece que el Contralor debe ser un ciudadano colombiano con experiencia en áreas relacionadas con la contaduría pública y la auditoría. Además, la ley establece que el Contralor debe ser elegido por el Congreso a través de una votación secreta.

El proceso de selección debe ser transparente y objetivo, y los candidatos deben ser evaluados en base a sus cualificaciones y experiencia.

El artículo 268 de la Constitución Política de Colombia establece las funciones y competencias de las Contralorías en el país, con el objetivo de garantizar la correcta utilización de los recursos públicos y el control fiscal en todas las entidades del Estado. Es importante destacar la relevancia de este artículo en la lucha contra la corrupción y en la promoción de la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión pública. Por lo tanto, es necesario que tanto las autoridades como los ciudadanos conozcan y respeten las disposiciones establecidas en este artículo para lograr una administración pública eficiente y responsable.

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